
Algunos contratos de arrendamiento prohíben que los inquilinos se muden entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo.
Revise su contrato para determinar si esta cláusula es bilateral, es decir, si se aplica por igual al arrendador y al inquilino. De no ser así, podría impugnarse con fundamento en la Sección 504B.147, relativa a la notificación de desocupación, y en la Sección 504B.135, relativa a la rescisión por mutuo acuerdo entre las partes.
Visite nuestra página si gusta hacer una donación.
Si tiene alguna pregunta, llámenos al 612-255-8870. La llamada es gratuita y confidencial.
Leave a Reply